Todo lo que tienes que saber sobre los tipos de pensiones
Los tipos de pensiones son, un abono de dinero que recibe el beneficiario de forma ocasional o vitalicia por parte del Estado. Este subsidio se cotiza a lo largo de la vida laboral de la persona. Esta situación laboral se llama jubilación, y en España se da a partir de los 67 años, o en casos particulares, por discapacidad, viudez o víctimas de atentados terroristas. También existe la posibilidad de la prejubilación o jubilación anticipada, la cual se consigue una vez que hayas logrado los 35 años cotizados. Muchas empresas también te permiten acordar una jubilación parcial o jubilación flexible.
Si quieres saber más sobre las pensiones, sus tipos y características, sigue leyendo que te lo contamos todo 👇
Tipos de pensiones
Pensiones contributivas
Las pensiones contributivas son aquellas en las que son necesarias unos tipos de requisitos previos en la Seguridad Social, entre los que destaca la acreditación del periodo de cotización mínima. La cuantía varía según el tiempo y dinero de cotización.
- Pensión por jubilación.
Puede ser, anticipada, que es aquella derivada por el cese en el trabajo por una causa que pueda ser imputable al trabajador, o por voluntad propia del interesado, con previo cumplimiento de los requisitos solicitados.
La jubilación flexible, es aquella que te permite, compatibilizar la pensión con un trabajo parcial, dentro de los límites establecidos.
- Por incapacidad permanente. Puede ser parcial o total, absoluta o de gran invalidez.
- Por fallecimiento. La pensión por viudedad, la tendrá con carácter vitalicio el cónyuge que sobreviva si el fallecido se encuentra dado de alta en la Seguridad Social, en el momento del fallecimiento. Con 500 días de cotización. En caso de muerte por accidente, no se pedirá días de cotización.
La orfandad, si es menor de 21 años o incapacitado para trabajar, siempre que se encuentre dado de alta o situación con lo asimile.
Requisitos para la pensión contributiva
- Tener cumplido los 67 años, o bien 65 años, acreditando 38 años y 6 meses cotizados.
- Tener cubiertos un periodo mínimo de cotización, en este caso, los últimos 15 años. 2 de estos, deben de estar dentro de estos últimos 15 años anteriores a la fecha de jubilación.
Son las pensiones, que quedan reconocidas a aquellos ciudadanos que nos dispongan de los recursos de subsistencia que se consideran necesarios. Son para aquellos que no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para tener derecho a la pensión contributiva.
Esta pensión no es compatible con el salario laboral. Son gestionadas por los órganos competentes de cada comunidad autónoma.
Pensiones no contributivas
Dentro de estas pensiones, encontraríamos las de jubilación y la de invalidez.
Requisitos para las pensiones no contributivas de jubilación
- Tener residencia legan en España durante al menos 10 años, de estos 2 han de ser consecutivos.
- Tener 65 años o más.
- No tener derecho a pensión contributiva.
- Carecer de ingresos anuales inferiores a 5.538,40€
Requisitos para las pensiones no contributivas por invalidez
- Para mayores de 18 años y menores de 65 años.
- Residir en España al menos durante un periodo de 5 años, de los cuales deben de ser 2 consecutivos.
- Tener discapacidad igual o superior a 65%
- Carecer de ingresos inferiores a 5.538,40€.
Características de las pensiones
- Compatibilidad / incompatibilidad
La compatibilidad de pensiones entre sí, de un mismo régimen son incompatibles cuando coincide el mismo beneficiario. A no ser que legalmente se disponga lo contrario. En el caso de que se tenga derecho a dos pensiones, el beneficiario deberá de elegir una de las dos. Tener la pensión de viudedad es excepción de este derecho de incompatibilidad.
- Indisponibilidad
Estas prestaciones no pueden estar sujetas nunca al cese total o parcial de la misma, a la retención o a la compensación o descuento. Excepto cuando se tengan obligaciones alimenticias a favor de los hijos, responsabilidades contraídas por el beneficiario con la Seguridad Social u obligaciones con la hacienda pública.
- Prescripción
Las pensiones que no prescribirán nunca son las de; jubilación, viudedad, orfandad y favor de familiares.
Las que se interrumpen serán por causas ordinarias pactadas en el artículo 1973 del Código Civil, por parte de la Administración de la Seguridad Social o el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y por expediente tramitado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Quedará suspendida cuando se establezca una acción judicial contra el beneficiario y sea declarado presunto culpable o criminal civilmente. Volviéndose a cobrar cuando a este se le notifique el auto de sobreseimiento o desde que salga la sentencia firme.
- Caducidad
La pensión puede caducar cuando se trate de una prestación a tanto alzado y por una sola vez, que caduca al año. O si se trata de una prestación periódica.
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