Un despido puede ocurrir por diversas circunstancias, y entre esas, existen situaciones que no son del todo agradable para una empresa. Cuando la única manera de solucionarlo es prescindiendo de los trabajadores, se le conoce como despido colectivo o Expediente de Regulación de Empleo.
En este sentido, el despido colectivo se presenta cuando un empresario o empresa causa la baja de la plantilla de trabajo total o parcialmente. Puede deberse a hechos técnicos, económicos, de producción u organización, y supone la extinción completa de la relación laboral con los trabajadores.
Sin embargo, los ERE son procesos que también son utilizados por las empresas para realizar reestructuraciones o cambios en general. Existen varios tipos de ERE clasificados de acuerdo a su finalidad: De reducción, de suspensión y de extinción.
En el caso del ere por extinción, ya conocemos que puede ser fundado por causas productivas o económicas. Según el Estatuto de los Trabajadores, el artículo 51.1 señala que “se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un período de noventa días, la extinción afecte a:
a) Diez trabajadores, en empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
b) El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores”.
Asimismo, las causas que justifican el despido de esta manera, debido a motivos económicos también se aclara en el Estatuto de los Trabajadores “cuando de los resultados de la empresa se desprende una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas”.
De esta manera, las causas de producción pueden deberse a cambios inesperados en la demanda de productos o servicios en el mercado. Así como las técnicas que se deben a alteraciones en los medios o herramientas para llevar a cabo la actividad de la empresa, y organizativas debido a metodologías de trabajo.
Aunque seguramente conoces el término ERE, puede parecer un poco confuso, porque popularmente se refiere al despido colectivo, a continuación te señalamos otros de los tipos:
A estos dos antes mencionados, se les conoce como Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).
En el caso de un ERE de extinción, legalmente a los trabajadores les corresponde una indemnización por despido de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. Aunque siempre existe la posibilidad de pactar indemnizaciones superiores entre la empresa y la representación legal de los trabajadores.
Además, cuando la empresa no tiene la solvencia económica suficiente para realizar el pago por los despidos, entonces el Fondo de Garantía Salarial o FOGASA obtendrá la responsabilidad. Siempre que la empresa haya iniciado el procedimiento de concurso.
De igual forma, los trabajadores que sean despedidos tienen derecho a solicitar una prestación por desempleo tras haber cotizado al menos 1 año ante la seguridad social en los 6 últimos años anteriores al despido. Así como no haber utilizado las cotizaciones para solicitar otra subsidio y no estar en edad de jubilación.
Si un ERE se aplica a más de 50 empleados, la misma empresa deberá hacerse cargo de ofrecer otras alternativas mediante un plan de recolocación externa. Este plan se debe efectuar a través de agencias de recolocación autorizadas.
Cabe destacar, que los trabajadores que tengan intención de iniciar la impugnación del despido, podrán hacerlo de individualmente ante el Tribunal. Con o sin acuerdos durante el periodo de consultas, incluso podrán demandar a los representantes de los trabajadores cuando no se hayan realizado acuerdos.
Finalmente, este término se ha escuchado durante el último año debido a que muchas empresas han tenido que realizarlo derivado de las consecuencias de la pandemia del covid-19. Aunque los ERE se pueden relacionar con un despido colectivo, la realidad es que no es así. Como hemos comentado existen 3 tipos de ERE, por lo que es importante comprenderlos.
Lo cierto, es que los ERE no están pensados para favorecer a nadie, simplemente es una alternativa ante un momento crítico para las empresas. Por supuesto cuando no hay alternativas suele utilizarse el ERE de extinción. Pero todo esto, se justifica legalmente en el Estatuto de los Trabajadores. Puedes leer más al respecto:
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Quisiera saber si hay posibilidad de poder hacer aún el curso.
Mil gracias y un saludo
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