Este año la declaración de la renta y patrimonio se presenta en medio de en una situación compleja para los ciudadanos. En algunos casos puede significar un apretón de bolsillos para las familias en España. Debido a la pandemia en 2020, muchos trabajadores se vieron afectados por un ERTE, ERE, o desempleo, llegando a tener más de un pagador.
Desde el 7 de abril hasta el 30 de junio de este año se llevará a cabo la campaña para el ejercicio fiscal de 2020. Asimismo, ya el 4 de mayo se podrá solicitar cita vía telefónica para comenzar la tramitación bajo esta modalidad el 6 de mayo. También, el 27 de mayo serán cuando las citas de atención presencial estarán disponibles, y empezará la atención a partir del 2 de junio.
Los trabajadores que en 2020 estuvieron Expediente de Regulación Temporal de Empleo, son quienes tienen más dudas. Deben conocer que su situación tributaria es considerada igual que la de cualquier otro trabajador que ha tenido más de un pagador. En este caso, el SEPE y la empresa.
Es decir, si un contribuyente posee un único pagador, está obligado a presentar la declaración de la renta si sus ingresos superan los 22.000 euros. Aunque una renta inferior puede presentarse voluntariamente. Por otra parte, para quienes han tenido más de un pagador el umbral de pago de la renta disminuye a 14.000 euros. Con excepción de aquellos que hayan percibido menos de 1500 euros del segundo pagador en todo el año.
El mito de tener o no tener que pagar depende de los ingresos obtenidos, y no del número de pagadores. Lo que significa que de acuerdo a las retenciones que se te hayan aplicado, deberás o no abonar una cantidad al fisco.
La realidad es que cuando hay más de un pagador, para ambas partes es difícil conocer tus ingresos totales, ni las retenciones que te aplica el otro. Por lo que de habértelas aplicado, si hace falta, durante la liquidación del IRPF, la Agencia Tributaria se encargará de ajustarlo.
Cabe destacar, que si percibiste una prestación del SEPE durante el 2020, es muy probable que no te hayan aplicado retenciones o apenas se le haya aplicado, por ende, tendrías que abonarla. No obstante, en medio de tanta incertidumbre, lo más recomendables es revisar muy bien el borrador antes de presentar la declaración.
En el caso de los autónomos, de acuerdo con los detalles de la Agencia Tributaria, la prestación extraordinaria por cese de actividad debe ser declarada como rendimiento de trabajo. Por tanto, no es un rendimiento de actividades económicas a pesar de su origen y debe incluirse para beneficiarse de las reducciones fiscales de las rentas de trabajo.
De igual manera, todas la ayudas deben ser tributadas a menos que se especifique que no corresponde. Es importante además saber como hacerlo, pues no declararlas generará consecuencias, exponiéndose a sanciones con la Agencia Tributaria.
Finalmente, lo más recomendable es revisar detenidamente el borrador de la declaración. Especialmente los afectados por un ERTE y quienes han tenido que devolver cobros indebidos. Los expertos aconsejan que no hay que apresurarse, mejor detallar bien que se incluye y que no, de manera que realices el trámite correctamente.
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